¿Cuáles son los requisitos para reactivar una ferretería el 11 de mayo?

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Como se dio a conocer por parte de la Presidencia de la República el pasado 5 de mayo, y se reafirmó por medio del decreto 636 de 2020, a partir del 11 de mayo "la comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artí­culos de ferreterí­a, cerrajerí­a, productos de vidrio y pintura". Esto representa una excelente noticia para el sector ferretero y la esperanza de una normalización en su situación. Para tener mayor claridad sobre cuáles son esos requisitos y temas legales que deben tener en cuenta las fererterí­as para reiniciar sus operaciones a partir del 11 de mayo, consultamos a William Eudoro Lavado Velosa y Jazmí­n Johanna Arias Amézquita, Abogados y Socios Principales de la Firma Lavado & Aldana Abogados. Esto fue lo que nos dijeron: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 636 de 2020 ¿todo tipo de ferreterí­a puede empezar a funcionar en Colombia a partir del 11 de mayo? (Claro está, cumpliendo con los requisitos de las autoridades locales y los protocolos de bioseguridad). En principio dirí­amos que SÍ, ya que con la excepción que incorporó este decreto en el numeral 22 del artí­culo 3, se excluye "La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artí­culos de ferreterí­a, cerrajerí­a, productos de vidrio y pintura"; permitiéndose el derecho de circulación de las personas para esos casos o actividades económicas a partir del 11 de mayo de 2020. Una muy buena noticia para dicho sector. No obstante, es importante señalar que el Decreto 636 de 2020, como lo hizo el Decreto 593, (ambos expedidos por el Gobierno Nacional) cambió parcialmente el panorama de lo que se vení­a contemplando en los Decretos 457 y 531 de 2020. Porque no solo agregaron nuevas excepciones, sino que se contemplaron nuevos requisitos y condiciones para que las personas que desarrollan las actividades exceptuadas pudieran iniciar con estas. De allí­ que siempre y cuando se cumpla con estos requisitos se puede entrar a funcionar de inmediato; de lo contrario solo hasta que los cumplan podrán iniciar.
El Decreto 636 de 2020, al igual que el 593, cambió parcialmente el panorama: estos no solo agregaron nuevas excepciones, sino contemplan nuevos requisitos y condiciones para que las personas que desarrollan las actividades exceptuadas pudieran iniciar con estas.
Por lo tanto, estos requisitos consisten en cumplir con los protocolos de bioseguridad señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, procurar que los empleados y contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen sus funciones mediante las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa y otras similares, al mismo tiempo se deben acatar las órdenes e instrucciones dadas por las entidades y autoridades nacionales y territoriales. En el caso de Bogotá pudimos ver que, con el sector de la construcción, se solicitó además de la inscripción de los protocolos de bioseguridad, el plan de movilidad segura - PMS, por esta razón cabe la posibilidad que la alcaldesa también pueda llegar a exigir este plan al sector ferretero para poder iniciar con su actividad. Con lo anterior resulta trascendental, indicar que si el sector ferretero no llega a cumplir con estas medidas y/o sepresenta una variación negativa de la epidemia (aumento de los casos de contagio) el Decreto 636 de 2020 facultó a los alcaldes para suspendan las actividades o casos establecidos en las excepciones, con la debida autorización del Ministerio del Interior. Lea también: Así­ deben ser la entrega de material a las obras por parte de las ferreterí­as ¿Se podrí­a entender que las ferreterí­as pueden estar abiertas al público y vender a cualquier tipo de cliente, o sus clientes deben hacer parte de algún tipo de excepción? A menos que los alcaldes señalen algo en contrario o se modere esta excepción de alguna manera, partiendo del análisis que se hace al Decreto 636, podemos decir que las ferreterí­as pueden abrir sus establecimientos de comercio al público y vender a cualquier persona; ya que la comercialización de artí­culos ferreteros se autorizó al por mayor y al por menor. De ahí­ que puedan vender sus productos a cualquier tipo de cliente.
La comercialización de artí­culos ferreteros se autorizó al por mayor y al por menor. De ahí­ que puedan vender sus productos a cualquier tipo de cliente.
Tampoco la excepción salió condicionada, como si pasó en el sector de la manufactura a la venta a domicilio o mediante comercio electrónico solamente. No obstante, es importante señar que esta posibilidad de abrir los establecimientos de comercio nos trae muchas más responsabilidades, entre las que se encuentra, además de todo lo que hemos venido diciendo, hacer cumplir los protocolos de bioseguridad no solo al personal, sino proveedores y clientes. Por lo anterior, es recomendable revisar muy bien el decreto que saque la alcaldí­a mayor de Bogotá o las instrucciones que tengan que ver con el sector ferretero, y revisar entre ellas si se debe hacer cumplir también la medida del pico y género como ocurre con el comercio de alimentos. ¿Cuáles son los requisitos y protocolos que debe seguir una ferreterí­a para entrar a funcionar a partir del 11 de mayo? Los requisitos con los que deben cumplir las ferreterí­as, como se resaltaba, son cumplir con los protocolos de bioseguridad señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, procurar que los empleados y contratistas cuya presencia no sean indispensables en la sede de trabajo desarrollen sus funciones mediante las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa y otras similares, al mismo tiempo se deben acatar las órdenes e instrucciones dadas por las entidades y autoridades nacionales y territoriales. En cuando a lo anterior, lo que la experiencia nos ha mostrado hasta el momento con los otros sectores que han sido incluidos en las excepciones, es que las alcaldí­as han limitado el inicio de sus actividades, en su generalidad a hacer un registro de los Protocolos de bioseguridad que se adoptaron por los exceptuados en las alcaldí­as; así­ como haber enviado los mismos ante la ARL para su revisión, con el fin de que las alcaldí­as autoricen el inicio de las operaciones. Posteriormente, de manera aleatoria, se hacen las visitas de inspección y verificación del cumplimiento de estos, para garantizar que solo se inicie actividades hasta que se cumpla con los protocolos. Pero al mismo tiempo hemos visto, como en el caso de Bogotá, que se exigen requisitos adicionales como la elaboración y el registro de un Plan de Movilidad Segura (PMS). Lea también: 7 consejos prácticos para renegociar contratos de alquiler Respecto de los protocolos, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 666 de 2020 (Resolución que el sector ferretero debe cumplir), impuso en el artí­culo 3 de dicha normas unas responsabilidades a los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas que se deben cumplir. Y, al mismo tiempo, en el artí­culo 1, adoptó el protocolo general de bioseguridad del anexo técnico que hace parte de esta resolución, para todas las actividades económicas, sociales y los sectores públicos y privados con excepción del sector de la salud. Pero además ha venido creando protocolos especializados para cada sector.
Finalmente, es muy importante señalar que las ferreterí­as al igual que los demás exceptuados, tienen el deber de acreditar que están exceptuadas ante las autoridades y que pueden funcionar.
En este orden de ideas, para poder demostrar que se está cumpliendo con los protocolos, se deben adaptar, adoptar e implementar por la persona exceptuada, los contenidos en la resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 del Minsalud, como también los protocolos que se expidan especí­ficamente para las actividades de este sector, como se hizo con el sector de la construcción (Resolución 682 de 2020) y de la manufactura (Resolución 675 de 2020). Estos son un insumo importante a tener en cuenta por parte del sector ferretero en lo que a él respecte para hacer un adecuado trabajo de adaptación de los protocolos a sus necesidades y riesgos. Finalmente, es muy importante señalar que las ferreterí­as al igual que los demás exceptuados, tienen el deber de acreditar que están exceptuadas ante las autoridades y que pueden funcionar. Para ello pueden utilizar los medios probatorios existentes en el Código General del Proceso, pruebas documentales que acrediten la actividad económica que desarrolla (ejemplo certificado de existencia y representación de la cámara de comercio de la ferreterí­a, el RUT, etc.). Al mismo tiempo, debe acreditar que esté cumpliendo la ferreterí­a con los protocolos de bioseguridad (implementación) que ya hayan sido previamente radicados y revisados ante la ARL, debiendo tener evidencias de ello. Entre estas se encuentran, a manera de ejemplo, constancia de haber radicado en la ARL los protocolos; actas mediante las cuales se haya dejado constancia de estar haciendo las desinfecciones por el personal idóneo y conforme se indica en el protocol; de estar tomando medidas para garantizar que las personas mantengan un distanciamiento social mí­nimo de dos metros de ser posible; de que se está entregando los tapabocas y demás elementos de protección personal al personal; de que se están realizando las capacitaciones, pulgaciones y publicaciones de los protocolos, etc. Lea también: Comercio minorista de ferreterí­as podrí­a reactivarse desde el 11 de mayo. 

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