¿Pueden funcionar las ferreterías durante la cuarentena en Colombia?

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A partir de el inicio de la cuarentena en Colombia, muchas ferreterí­as se han preguntado si efectivamente pueden abrir o prestar algún tipo de servicio. Sin embargo, ha existido poca claridad al respecto. Es así­ que consultamos a Jazmí­n Arias y William Lavado, socios de Lavado & Aldana Abogados, quienes respondieron una serie de preguntas clave que nos dan mayores certezas sobre el tema. Esto fue lo que nos dijeron: 1.¿Las ferreterí­as pueden seguir funcionando durante la cuarentena en Colombia? En primera medida, es importante señalar que, hasta el momento, tanto el Gobierno Nacional, como los gobernadores y los alcaldes en Colombia no han prohibido el funcionamiento de las ferreterí­as como tal, pero con la medida de aislamiento obligatorio, que busca "preservar la salud y la vida, evitar el contacto y propagación del coronavirus COVID -19", si limitó su funcionamiento. No obstante, en el artí­culo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, se contemplaron unas excepciones a la medida de limitar totalmente la libre circulación de las personas y vehí­culos en el territorio nacional. Dentro de dichas excepciones se encuentra algunos casos o actividades, que haciendo uso de la hermenéutica le podrí­an permitir a las ferreterí­as comercializar sus productos, dada la gran variedad de bienes que este sector distribuye: bien sea por encontrarse desarrollando actividades directamente relacionadas en este decreto y/o porque es necesario el suministro de los materiales e insumos que comercializan las ferreterí­as para los exceptuados. La interpretación del Decreto 531 de 2020, que podrí­a habilitar su funcionamiento, parte del término de "mercancí­as de ordinario consumo en la población", las cuales podrí­an contemplar algunos bienes que comercializan las ferreterí­as. Por tal razón, resultan siendo productos de primera necesidad. "Buena parte de los insumos que comercializan las ferreterí­as son de primera necesidad". Adicionalmente, lo que comercializan en gran parte son insumos para la producción de productos de primera necesidad; insumos para el sector de la salud; materiales para poder prestar los servicios funerarios, entierros y cremaciones, así­ como elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria (ejemplo tornillos y otros materiales que se venden para hacer camillas, ventiladores mecánicos, féretros, entre otros). Al mismo tiempo se, requieren para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos, por lo tanto, son parte de la cadena logí­stica de insumos y suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles lí­quidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP, por mencionar algunos casos. De la misma manera, muchas ferreterí­as hacen parte de la cadena de suministros de materiales e insumos que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, para "la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus caracterí­sticas, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural" (núm. 20, art.3, Dec.531/20); para el funcionamiento de la infraestructura crí­tica contempladas en el núm. 25 del artí­culo 3 del Dec. 531/20 y para las redes de comunicación. "Buena parte de las ferreterí­as son parte de la cadena logí­stica de insumos y suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles lí­quidos, biocombustibles, gas natural, entre otros".  Partiendo de esta interpretación, dependiendo de la especialidad de cada ferreterí­a, las lí­neas de productos que estas manejen, las actividades que desarrollen sus clientes, así­ como las relaciones contractuales que estas tengan con el Estado (contratos estatales) y/o particulares, hasta tanto alguna autoridad pública expresamente indique lo contrario se puede llegar a entender que las ferreterí­as si podrí­an funcionar (de presentarse los supuestos de hecho y acreditaciones que así­ lo demuestren) cuando desarrollen las actividades contempladas en los siguientes numerales del artí­culo 3 del Decreto 531 de 2020: De manera directa por interpretación (una sola causal): Numerales 1, 7, 10, 11, 12, 13, 18, 26, 28 y 31. De manera indirecta por interpretación (causales entre sí­): Numerales (9 y 10), (18,19,20 y 21), 33, 22 y 25. A estas excepciones, se suma la interpretación y alcance dado por el Ministerio de Tecnologí­as de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y turismo, mediante la circular conjunta del 11 de abril de 2020, que se expondrán en la respuesta a la pregunta numero dos (2), mediante la cual se permitió la operación de los centros de distribución y abastecimiento de las empresas vendedoras de los productos comercializados a través del comercio electrónico. En todos estos casos, se debe dar cumplimiento a lo indicado en el parágrafo 1 del artí­culo 3 del Dec. 531 de 2020, que indica que "Las personas que desarrollan las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones". Esto exige hacer uso de los medios probatorios que acrediten dicha situación entre los que se encuentran certificaciones, carnés de identificación de los trabajadores y/o documentos que informen dicha situación a las autoridades que estén velando por verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Dec. 531 de 2020; Así­ como la presentación del documento de identidad de las personas que se requieren se les permita la circulación para ejecutar dichas actividades. "Para que las ferreterí­as puedan funcionar es recomendable previamente la asesorí­a y/o consultorí­a legal en cada caso en particular, dado el vací­o legal, la inseguridad jurí­dica e incertidumbre". Partiendo de esto se puede concluir que para que las ferreterí­as puedan funcionar es recomendable previamente la asesorí­a y/o consultorí­a legal en cada caso en particular, dado el vací­o legal, la inseguridad jurí­dica e incertidumbre que claramente se está presentando y que está afectando al sector ferretero. Más aun porque, dicha situación genera un riesgo jurí­dico y económico, que podrí­a conllevar a la imposición de multas, sanciones, iniciación de investigaciones, acciones y actuaciones administrativas y/o penales, inmovilización de vehí­culos, entre otros. Riesgos que se pueden minimizar con la adquisición de servicios jurí­dicosque permitan el análisis para cada ferreterí­a y el trabajo argumentativo que se haga en los documentos que se elaboren para acreditar que efectivamente se están desarrollando actividades que hacen que la ferreterí­a se encuentre exceptuada por dicho decreto y por lo tanto pueda funcionar. Por supuesto es claro que pueden surgir diferentes interpretaciones y puntos de vista contradictorios. De allí­ que siempre se presente la posibilidad que la Policí­a Nacional y demás autoridades que verifiquen el cumplimiento del decreto acojan o no la tesis aquí­ indicada. Un punto importante es que si va a iniciar operaciones, porque su establecimiento de comercio esta exceptuado según el decreto del Gobierno Nacional, se haga en armoní­a con las medidas preventivas de las autoridades, haciendo uso al máximo de las herramientas tecnológicas y del comercio electrónico mediante la apertura de canales digitales, implementando el teletrabajo, el trabajo en casa, entre otras estrategias que propenden por la continuidad de los negocios, la salud y el bienestar de las personas. Porque es obligación de todos combatir el Covid -19. Es claro que son muchas las actividades (entre las que se encuentra la revisión, alistamiento, distribución, despacho, transporte y entrega de mercancí­as entre otras), que se deben ejecutar en el sector ferretero de manera presencial. Para que sea posible su funcionamiento, aun cuando se haga comercio electrónico, incluyendo el desplazamiento, la circulación de personal y de vehí­culos a sus instalaciones, así­ como la operación de los centros de distribución y de abastecimientos, es necesario que se adopten protocolos de bioseguridad y asepsia . 2. ¿Es posible prestar servicio a puerta cerrada? Es decir, promocionando y vendiendo sus productos ví­a online y despachando por domicilio propio o con alguna empresa de mensajerí­a? Si, partiendo de la respuesta dada a la primera pregunta, podrí­amos decir que si la ferreterí­a se ajusta por interpretación de los casos o actividades exceptuadas en el Dec. 531 de 2020 y/o hace comercio electrónico, puede seguir funcionando siempre y cuando dé cumplimiento a los protocolos de bioseguridad indicados por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia Covid – 19. Con lo anterior, para que las ferreterí­as puedan funcionar bajo los presupuestos previamente indicados, deben dar cumplimiento a las instrucciones adoptadas o expedidas por los diferentes ministerios, entidades del orden nacional y territorial, los gobernadores y alcaldes que le sean aplicables, en razón al territorio en el que se encuentren ubicadas, así­ como las personas (trabajadores) y vehí­culos que se requieran. También en razón a la naturaleza de las actividades y asuntos que se traten. "Es importante resaltar que al igual que el comercio tradicional, el comercio electrónico tiene una legislación aplicable que se debe cumplir, si se va hacer uso de esta modalidad, en la que hay temas muy cruciales como la protección de los datos personales, los derechos del consumidor, la propiedad industrial, entre otras". Para determinar la forma de funcionar de una ferreterí­a, con establecimientos de comercio abiertos o no, se requiere también del análisis interdisciplinario de cada caso en particular, en el que se debe tener el acompañamiento de al menos de un profesional del derecho, el encargado de la seguridad y salud en el trabajo, del área comercial y logí­stica, así­ como los gestores del departamento de personal de la compañí­a. Por supuesto, partiendo del hecho de que se esté desarrollando alguna actividad exceptuada por el decreto del gobierno. ¿Busca productos para su ferreterí­a? Mire lo que ofrece Ajover Colombia acá. Con esto es importante resaltar que al igual que el comercio tradicional, el comercio electrónico tiene una legislación aplicable que se debe cumplir, si se va hacer uso de esta modalidad, en la que hay temas muy cruciales como la protección de los datos personales, los derechos del consumidor, la propiedad industrial, entre otras. En cuanto al despacho y entrega de los productos que los clientes adquieran a través del comercio electrónico,si es posible que se entreguen a domicilio, al respecto la CIRCULAR CONJUNTA del 11 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Tecnologí­as de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y turismo indicó que las empresas podrán realizar los despachos de los productos mediante empresas de servicios postales y de economí­a colaborativa, para lo cual pueden operar los centros de distribución y abastecimiento de las empresas vendedoras. Al mismo tiempo se indicó lo siguiente: "Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancí­as de ordinario consumo a domicilio, comprados a través de comercio electrónico. Se entiende por mercancí­as de ordinario consumo cotidiano todos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual." (Negrilla fuera de texto) Lo que nos puede llevar a concluir que, si son bienes de primera necesidad, estos se pueden entregar a domicilio directamente por las ferreterí­as y/o mediante las empresas de servicio postal. 3. En este caso, ¿estarí­a permitido que una sola persona (por ejemplo, el dueño de la ferreterí­a) se dirija al punto de venta para organizar la operación del negocio? Si, estarí­a permitido bajo los presupuestos indicados en las respuestas a las preguntas 1 y 2, en los que se esté desarrollando un caso o actividad de aquellas exceptuadas en el Decreto 531 de 2020 y que la misma esté debidamente soportada (probada). No obstante, es importante tener presente que la logí­stica para el funcionamiento de cada ferreterí­a dependerá de lo grande que esta sea, de los pedidos que tenga y bienes que comercialice. "Es importante tener presente que la logí­stica para el funcionamiento de cada ferreterí­a, dependerá de lo grande que esta sea, de los pedidos que tenga y bienes que comercialice". De modo que se pueden presentar casos en los que se requiera o no de la presencia del dueño de la ferreterí­a, de una persona o más persona. Siempre se deberá procurar que sea la menor cantidad de personas posibles y que realmente sean esenciales para operar, debiéndose acudir, de ser posible, al trabajo en casa y/o al teletrabajo para los cargos implicados en la administración, operación, continuidad del negocio y que puedan desempeñarse bajo esta modalidad. Con todas las respuestas dadas a las preguntas formuladas, queremos recomendar que las interpretaciones que se hagan y las decisiones que se tomen en esta materia como en las demás que estén ligadas con los asuntos aquí­ tratados, sean realicen procurando velar por la salud, la vida e integridad de las personas, la protección de los datos personales, así­ como por el respeto de los demás derechos humanos, buscando siempre minimizar los riesgos de la propagación del coronavirus Covid-19. También puede interesarle: Ferretero: anticí­pese y proteja su cadena de valor

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