Ley de insolvencia empresarial: alternativa para negocios en tiempos de crisis

Ley de insolvencia empresarial: alternativa para negocios en tiempos de crisis

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La pandemia por el COVID-19 y el aislamiento obligatorio ha generado incertidumbre en diferentes sectores económicos, entre ellos el ferretero, ya que su normal funcionamiento se ha visto afectado. Esta crisis mundial implica un riesgo para muchos negocios y algunas empresas se enfrentan actualmente a difí­ciles situaciones como falta de liquidez para pagar la nómina, los créditos, el arriendo, los servicios públicos, etc. Para estos casos severos en los que la empresa no puede cumplir con sus pagos por más de noventa dí­as, o en los que hay "incapacidad de pago inminente", existe la ley 1116 de 2006, la cual creó un régimen especial denominado "régimen de insolvencia" y que en tiempos de crisis puede ser una alternativa. A continuación, le contamos todo lo que debe saber al respecto:

¿Qué es el régimen de insolvencia?

El régimen de insolvencia es un conjunto de normas y procedimientos que buscan que las empresas que se encuentren en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente, se reorganicen de manera administrativa y operacional y reestructuren sus activos y pasivos con el fin que sigan adelante como unidad económica o, en caso de no ser posible, se liquiden y lleguen a su final. Tanto el proceso de reorganización como el de liquidación judicial son procesos que se adelantan ante un juez de la Superintendencia de Sociedades o ante un juez civil del circuito del domicilio del deudor.

¿Qué requisitos debo cumplir para estar cubierto por el régimen de insolvencia?

Los principales requisitos son estar en alguna de las dos causales: cesación de pagos o incapacidad de pago inminente. La cesación de pagos se da cuando el deudor incumple, por más de 90 dí­as, dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, las cuales deben ser contraí­das en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos demandas de ejecución en contra. Además, las obligaciones incumplidas deben representar al menos el 10 % del pasivo del deudor. Por su parte, la incapacidad de pago inminente es una situación en la cual, por circunstancias particulares del mercado o de la organización del deudor, se hayan afectado o se puedan afectar gravemente el cumplimiento de las obligaciones con plazo de un año o menos. Adicionalmente, el deudor debe cumplir otros requisitos, pero especialmente, debe tener su contabilidad al dí­a y llevada conforme a la ley.

¿Quién puede acceder al régimen de insolvencia?

Con algunas excepciones, pueden acceder al régimen de insolvencia las personas jurí­dicas y las personas naturales comerciantes que realicen negocios permanentes en Colombia. Además, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales.

¿Cómo funciona el procedimiento de reestructuración?

A grandes rasgos, para iniciar un proceso de reorganización, el deudor o los acreedores deberán presentar al juez una solicitud acompañada de documentos como estados financieros y prueba de las deudas. También lo podrá iniciar la Superintendencia de Sociedades en algunos casos. El juez abre el proceso con una decisión que tiene algunos efectos. Entre ellos, dará un plazo para que se celebre el acuerdo de reorganización, el cual se busca establecer nuevos plazos y formas de cumplimiento de las obligaciones incumplidas o de inminente incumplimiento. El acuerdo debe ser aprobado por los acreedores, ser confirmado por el juez y publicado posteriormente. Si el acuerdo es cumplido se terminará y la persona jurí­dica o persona natural comerciante, saldrán del régimen y sus efectos. Por el contrario, si hay un incumplimiento que no es subsanado, en principio, se procederá al proceso de liquidación judicial.

¿Cuáles son los beneficios de entrar en reorganización?

Los beneficios más relevantes para la empresa en crisis son las siguientes: Unificación de los procesos de ejecución: una vez se inicia el proceso de reorganización todos los procesos de ejecución, es decir, todas las demandas ejecutivas de cobro que tenga la empresa, tanto jurisdiccionales como administrativas, lo que incluye la DIAN, la Secretarí­a de Salud, la Secretarí­a de Hacienda, o cualquiera otra, y todas aquellas que se inicien con posterioridad, serán llevadas ante la Superintendencia de Sociedades. Esto implica que los embargos, secuestros o cualquier medida cautelar que se haya practicado pueden ser levantadas para buscar una salida a la crisis transitoria de la empresa. Continuidad de los contratos: los contratos no pueden ser terminados unilateralmente al deudor por el simple hecho de haber entrado a un proceso de reorganización. Tienen especial relevancia en los contratos de tracto sucesivo, que son aquellos que se van cumpliendo en el tiempo, como los de arrendamiento, de suministro, entre otros. Esta es una gran ventaja. A muchos les da miedo que les terminen los contratos y, en el sector los proveedores son fundamentales para la sostenibilidad de la empresa en crisis. Por eso, la ley establece este beneficio, para evitar que a una empresa en problemas le surjan nuevos problemas. Imposibilidad de restitución de bienes operacionales: Los bienes muebles e inmuebles que se usan en el desarrollo de la operación económica del deudor, no puede ser pedidos por el dueño cuando la causa sea el incumplimiento en el pago de los cánones o rentas u otras contraprestaciones establecidas por el arrendamiento del bien. Con esto, el simple incumplimiento en el pago no genera la devolución del inmueble. Otra buena garantí­a que protege la operación de la empresa. Suspensión por la causal de disolución por pérdida: Cuando las pérdidas de una sociedad lleven a que el patrimonio neto se reduzca en más de un cincuenta por ciento del capital suscrito, la sociedad está en una causal de disolución y deberá liquidarse, con el inicio del proceso de reorganización dicha causal de disolución se suspende, hasta tanto se normalice el patrimonio de la sociedad.

Algunos mitos alrededor de la reorganización

En nuestra experiencia en el sector nos hemos encontrado con que los empresarios sienten mucho temor siquiera de explorar la posibilidad de una reorganización. El primer miedo es el clásico "qué dirán". Genera mucho ruido en el sector entrar en reorganización pues, justamente, se asimila a que está en "quiebra". Eso no es así­, tal como hemos mencionado acá. Por otro lado, no se pueden terminar los contratos de arrendamiento, ni los proveedores pueden dejar de suministrar los insumos de la operación. Inclusive, si dentro del contrato dice que es una causal de terminación que el contrato entrar en reorganización, esta se entenderá por no escrita. Otra ventaja es que si el proveedor o el arrendador arbitrariamente terminan el contrato, la Superintendencia de Sociedades puede recomponer esa actuación. En todo caso, sea que su posición sea de deudor en dificultades o de acreedor de una persona que se acogió al régimen de insolvencia, asesórese por expertos, tenga disposición de negociación y paciencia para sacar el mayor provecho del régimen. Y no le tema. Es una herramienta pensada para sacar adelante las empresas, y no para que terminen en "quiebra".

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