Las industrias y servicios que seguirán activas durante el aislamiento obligatorio

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Con el fin de reducir el contagio del coronavirus, el Gobierno colombiano ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el paí­s a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 13 de abril. La medida sin duda afectará la normalidad del dí­a a dí­a, sin embargo no significa que se vaya a dar un parón generalizado de las actividades comerciales e industriales, pues muchas de ellas son esenciales para que el paí­s siga andando. Con la implementación del teletrabajo se busca que -en la medida de lo posible-, la actividad económica continúe con normalidad, así­ que las empresas que lo han puesto en marcha seguirán operando según sus alcances. Sin embargo, hay otras que por su naturaleza pueden (y deben) seguir trabajando a toda marcha. Así­ lo ha tenido en cuenta el Gobierno, que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, dejó en claro qué personas pueden transitar por la ví­a pública en medio del aislamiento preventivo obligatorio.

Circulación con excepciones:

En total, se permitirá el derecho de circulación de las personas en 34 actividades o casos. A continuación, presentamos las excepciones que son más relevantes para la industria nacional de bienes y servicios. Puede circular aquellas personas que presten o asisten en servicios de salud; quienes se desplacen para la adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); quienes vayan a hacer uso de servicios bancarios y notariales; así­ como quienes realizan la asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales. Esto significa que durante el aislamiento preventivo habrá atención en instituciones de salud, bancos y notarias. La recomendación es que cerciorarse en cada caso especí­fico sobre horarios y sucursales abiertas al público. Si nos concentramos en temas industriales, el Gobierno autorizó el tránsito de quienes trabajen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologí­as en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. Además, se permite el funcionamiento de locales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologí­as en salud. Por otra parte, el Gobierno autorizó el tránsito de personas relacionadas con la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (I) insumos para producir bienes de primera necesidad; (II) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (III) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así­ como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. También para aquellos relacionados con la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrí­colas, piscí­colas, pecuarios y agroquí­micos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscí­colas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrí­cola, y la asistencia técnica. El Gobierno recuerda que "las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones" para evitar las sanciones, que incluyen el pago de multas, así­ como penas de prisión que van de 4 a 8 años. (Ver listado completo de excepciones). Por otro lado, el Gobierno decretó la suspensión de transporte doméstico por ví­a aérea, pero a la vez indicó que "es fundamental garantizar el transporte de carga, así­ como el almacenamiento y logí­stica para la carga de importaciones y exportaciones".

Listado de excepciones:

Estas son las 34 actividades o casos con excepciones durante el aislamiento preventivo obligatorio: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancí­as de ordinario consumo en la población. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologí­as en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologí­as en salud. 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así­ como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrí­colas, piscí­colas, pecuarios y agroquí­micos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscí­colas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrí­cola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logí­stica y el trasporte de las anteriores actividades. 12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policí­a Nacional y organismos de seguridad del Estado, así­ como de la industria militar y de defensa. 16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 17. Las actividades de dragado marí­timo y fluvial. 18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria. 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. 21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 22. El funcionamiento de la infraestructura crí­tica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economí­a, salud pública o la combinación de ellas. 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artí­culo. 25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energí­a eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logí­stica de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles lí­quidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logí­stica de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefoní­a. 26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. 27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajerí­a, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. 28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancí­as de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica. 30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus caracterí­sticas, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

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