No son pocos los ferreteros que antes de que empezara toda esta crisis habían realizado compras a sus proveedores, con una fecha de pago establecida. Sin embargo, dada la coyuntura, el cierre de las ferreterías, la caída de las ventas y la falta de liquidez, hoy se encuentran en un aprieto al no poder cumplir con dichos pagos.
En este sentido, la única opción es entrar a negociar con su proveedor. Para tener mayor claridad al respecto y conocer el marco legal en el que se puede dar esta negociación, Revista Fierros consultó a Abel Cupajita, abogado socio y director ejecutivo de Sescol Tax & Legal Abogados y Consultores S.A.S. Esto fue lo que nos dijo:
En caso de falta de liquidez para cumplir con los pagos a proveedores ¿qué opciones tiene el ferretero para negociar los términos establecidos?
La opción legal que tienen este gremio y cualquier parte que suscriba un contrato, es negociar entre las partes las condiciones estipuladas, llegando a un acuerdo de pago. De igual manera, se recomienda revisar de esta manera las circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato, tal y como lo señala el articulo 868 del Código de Comercio, esto a fin de establecer una justa causa o no de incumplimiento.
¿Cuál es el modo más recomendado para acercarse al proveedor y exponer la situación de forma que se pueda llegar a un acuerdo?
Mediante el envío de una comunicación escrita, exponiendo las circunstancias que dan origen a la solicitud. Esto a fin de dejar constancia de que el contratista esta agotando los medios de arreglo directo entre las partes, y dejar por precedente su principio de buena fe, tal y como lo señala el articulo 871 de Código de Comercio.
¿Qué opciones y garantías podría ofrecer en contraprestación del retraso en los pagos?
Esto va dependiendo cada caso en particular, pues las garantías pueden ser varias, desde la entrega de un inmueble hasta la firma de un titulo valor como respaldo de la obligación.
"Es fundamental cuidar la relación con sus proveedores para evitar perjudicar el buen nombre, y así lograr continuar con una amplia línea de créditos".
¿La pandemia por el COVID-19 puede considerarse como fuerza mayor o caso fortuito y suspender pagos que provengan de la suscripción de un contrato con un proveedor?
Cada caso es particular para determinar si se encuentra en estado de fuerza mayor o caso fortuito, pues dicha situación solo la puede declarar un juez de la república. No obstante, y en el evento de que el contratante se sienta que se encuentra en dicho estado producto de la pandemia, esto es, que su operación mercantil y sus ingresos disminuyeron considerablemente que no le permitan mantener su operación y efectuar pagos a proveedores, se recomienda que se comunique con los proveedores y demás acreedores a fin de llegar a un acuerdo sobre cada obligación, revisando cada contrato en particular.
Ahora, en el evento de que alguno de los proveedores le declare el incumplimiento contractual por mora en el pago, el contratante podrá defenderse ante el respectivo juez del proceso a fin de demostrar que su mora obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad (Covid-19), buscando de esta manera que el juez declare que el no pago a sus obligaciones pudo obedecer a un estado de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como lo señala el articulo 1 de la Ley 95 de 1890.
¿Por qué es fundamental cuidar esta relación con los proveedores?
Es fundamental para evitar perjudicar el buen nombre, y así lograr continuar con una amplia línea de créditos.
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