Arriendos: estas son las medidas que se aplicarán hasta el 30 de junio

Arriendos: estas son las medidas que se aplicarán hasta el 30 de junio

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Con el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ha señalado lineamientos y medidas transitorias para enfrentar el impacto de la crisis sanitaria del Covid-19 en contratos de arrendamiento y disposiciones aplicables en conjuntos y edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. "En el caso de los arrendamientos las medidas transitorias ratifican el llamado a la construcción de acuerdos que, basados en la equidad y en la protección del equilibrio contractual, permitan sobrellevar de la mejor manera posible esta difí­cil situación, donde una parte necesita de un techo o un lugar para desarrollar sus actividades, y la otra un ingreso que puede resultar siendo su única fuente de subsistencia", indicó Daniel Vasquez Franco, presidente ejecutivo de Fedelonjas. El directivo del gremio que reúne a 19 Lonjas de Propiedad Raí­z en todo el paí­s aclaró algunos aspectos de las medidas incluidas en el Decreto 579 que aplican para contratos de arrendamiento de vivienda e inmuebles comerciales en los que el arrendatario es una persona natural, micro, pequeña y medianas empresa, o una persona jurí­dica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior:
  • Como lo ha reiterado el Gobierno Nacional, el Decreto 579 no elimina el cumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento que se generen durante el perí­odo de vigencia de las medidas adoptadas (Abril 15 a junio 30 de 2020). Lo que la norma contempla es el tratamiento que debe darse a los intereses de mora y/o penalidades y/o sanciones que se originarí­an por el no pago de los cánones durante el perí­odo especí­fico citado, para lo cual determina que cuando arrendador y arrendatario celebren acuerdos de pago de tales cánones, no se podrán cobrar intereses de mora ni penalidades o sanción alguna adicionales al pago del monto de los cánones en la forma y condiciones que fueren acordadas por las partes. Si dicho acuerdo de pago no se produce, el arrendatario deberá cancelar la totalidad de los cánones causados y no pagados entre el 15 de abril y el 30 de junio, adicionados con intereses corrientes calculados sobre dichos cánones a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.
  • Se aplaza el reajuste anual del valor de los cánones de arrendamiento, para aquellos contratos en los que se hubiere pactado el incremento para ser aplicado en cualquier fecha dentro del perí­odo transcurrido entre la expedición del decreto y el 30 de junio. A partir de la terminación de dicho perí­odo, deberán pagarse cánones mensuales con el incremento inicialmente pactado, adicionado con el valor porcentual de los incrementos no cobrados desde la fecha de expedición del Decreto y hasta el 30 de junio.
  • En materia de desalojos, desde la fecha de expedición del decreto y hasta el 30 de junio de 2020 no podrán emitirse ni ejecutarse órdenes de autoridad judicial o administrativa tendientes a obtener la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios. Finalizado el perí­odo el 30 de junio, podrán emitirse o ejecutarse dichas órdenes.
  • Para los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble por el arrendatario al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del tiempo que dure la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se define que, salvo pacto en contrario entre las partes: i) Dichos contratos se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. ii) Durante la prórroga continuará vigente la obligación del arrendatario del pago de los cánones para dicho perí­odo.
  • Salvo acuerdo en contrario que celebren las partes, los contratos de arrendamiento en los que se haya acordado la entrega del inmueble al arrendatario durante el perí­odo por el que se extienda la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha a partir de la cual, a falta de acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.
Ante las medidas adoptadas "resulta fundamental reiterar la invitación para que aquellos que no se hayan visto afectados en su situación económica continúen honrando sus compromisos; y para quienes enfrenten dificultades económicas, no duden en buscar escenarios de concertación y diálogo para que el cumplimiento de sus compromisos de pago de cánones, sea ahora o con posterioridad según el acuerdo al que se llegue, se ajuste a la situación particular tanto del arrendatario como del propietario, con clara conciencia de que todos enfrentamos una crisis sanitaria y económica sin precedentes", expresó Daniel Vásquez Franco, presidente ejecutivo de Fedelonjas. También le puede interesar: Lo que están haciendo las ferreterí­as para funcionar durante la cuarentena 

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