
Seis claves sobre las NIIF
Seis claves sobre las NIIF
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A partir del 1 de enero de 2017 todas las compañías del país deberán haber migrado su contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, de acuerdo a lo expuesto en el decreto 2420 de 2015.
¿Qué son las NIIF?
Las Normas Internacionales de Información Financiera son normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad, que requieren información comparable, transparente que permita tomar decisiones económicas. La información pasa a tener un propósito financiero y no únicamente para efectos tributarios.
¿Desde cuándo se habla de NIIF en Colombia?
En el 2009, se expide la Ley 1314 que busca que el Estado colombiano converja hacia mejores prácticas en materia de contabilidad y de presentación de información financiera. Con este mandato se expide posteriormente en el 2012 y 2013 unos decretos reglamentarios que establecen la implementación de las NIIF, incorporándolas a la legislación colombiana.
¿Para qué sirven las NIIF?
Se convierte en una herramienta administrativa para la toma de decisiones, a través de información financiera, que es comparable con la de otros países. Tenga en cuenta que a partir de 2016, ningún banco aceptará estados financieros con la normatividad anterior (COLGAAP) para hacer estudios de crédito y de riesgo.
"Se tiene la concepción de que la contabilidad solo se lleva para efectos tributarios, pero es un error, la contabilidad se lleva para tomar decisiones, para saber dónde soy rentable, dónde estoy ganando, dónde estoy perdiendo, compararse con el sector", Francisco Reyes, superintendente de Sociedades.
¿En qué grupo está mi ferretería?
Estos son los grupos que deben aplicar a las NIFF. Revise su ferretería en qué grupo está para que no se quede por fuera de los procesos.
Los estados financieros deben brindar información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas.
¿En qué se diferencian las NIIF de la normativad colombiana aplicada anteriormente?
Las principales diferencias radican en la manera de medir y registrar los hechos económicos y financieros.
¿Qué pasa si no se aplican las NIIF?
Quien no reporte con NIIF a diciembre 31 de 2016, no podrá tomar decisiones en las asambleas y las juntas de socios de 2017, pues esa información no surtirá efectos legales. Eventualmente la Superindentencia de Sociedades podría imponer sanciones.
¿Qué errores se debe evitar cometer al aplicar NIIF?
1. Contratar asesores con experiencia no comprobada en NIIF.
2. No disponer de las herramientas que requiere el contador.
3. No actualizar al personal correspondiente en la aplicación de las NIIF.
*Tenga en cuenta que puede implicar cambiar la estructura tecnológica e informática de la compañía.
De acuerdo con el decreto 2420 de 2015 estos son los plazos de acuerdo a los grupos categorizados para la aplicación de la norma NIIF en Colombia:
Grupo 1 (aplicó NIIF Plenas entre 2014 y 2015)
a) Emisores de valores 1.
b) Entidades de interés público 2.
c) Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV 3 o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
I. Ser subordinada 4 o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF.
II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF.
III. Realizar importaciones (pagos al exterior) o exportaciones (ingresos del exterior) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos), del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa. IV. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.
Grupo 2 (aplicará NIIF PYMES con reporte de estados financieros a 31 de diciembre de 2016)
a) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1.
b) Empresas que tengan activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV' o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.
c) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor
máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los
(10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores
a 6.000 SMMLV'.
Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.
Grupo 3 (aplicó NIIF Microempresas en 2015)
a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
Fuente: Superintendencia de Sociedades
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