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¿Cuáles son las normativas que deberí­an conocer los ferreteros al momento de vender instalaciones y productos eléctricos? La asesorí­a hace parte fundamental del servicio y el valor agregado de los canales de distribución. Revista Fierros habló con Juan Pablo Ruiz, director comercial de Ave Colombia sobre las diferencias normativas, reglamentaciones y recomendaciones que deben conocer los ferreteros, para saber asesorar a sus diferentes compradores. ¿Qué deben conocer los ferreteros sobre normatividad aplicable a instalaciones y productos eléctricos? Para toda empresa que comercialice productos eléctricos en Colombia, es obligatorio dar cumplimiento con los reglamentos técnicos emitidos por el Ministerio de Energí­a y Minas, por lo tanto, se deben asegurar de: Solicitar a sus proveedores los correspondientes certificados de los productos que pretendan poner a la venta. Estos deben ser emitidos por un organismo de certificación de producto debidamente acreditado por el ONAC; se puede consultar su validez y vigencia en la página web de SICERCO. Si desea tramitar directamente la certificación de un producto que no cuente con esta, puede acudir a un organismo de certificación de producto. En la página web del ONAC puede encontrar un listado de los organismos acreditados y los datos de contacto. ¿Los reglamentos solo aplican al momento de la importación de un equipo? Falso. Los reglamentos técnicos aplican tanto para productos nacionales como para importados, y para todos los que se encuentre en comercialización. Es decir hasta que se vende al usuario final. ¿Con qué debe tener especial cuidado el cliente al momento de hacer instalaciones? Cuando venda productos e instalaciones eléctricas recomiende lo siguiente a sus clientes:
  • Asegúrese de que la instalación la realice personal competente.
  • Verifique que los productos instalados cuenten con su correspondiente certificado de producto, cuando aplique.
  • Cuente con la Declaración de Cumplimiento (cuando aplique) la cual le permitirá demostrar que la instalación cumple con la reglamentación RETIE.
  • Tramite el debido Dictamen de Inspección para la instalación eléctrica, con un Organismo de inspección debidamente Acreditado por el ONAC.
Los reglamentos técnicos aplican tanto para productos nacionales como para importados, así­ como para todos aquellos que se encuentre en comercialización
¿Qué reglamentación existe al respecto en Colombia? Actualmente existen en tres reglamentos técnicos vigentes emitidos por el Ministerio de Minas y Energí­a, los cuales se describen a continuación:
  • Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE: aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen. Reglamenta los requisitos de 55 familias de productos descritas en la tabla 2.1 del RETIE.
  • Reglamento Técnico de Etiquetado – RETIQ: aplica a 7 familias de equipos de uso final de energí­a, alimentados por energí­a eléctrica o por gas combustible descritos en la tabla 3.1 del RITIQ, así­ como al servicio de venta de equipos de uso final de energí­a.
  • Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP: aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior y en estas últimas se incluye el alumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen. Reglamenta los requisitos de 38 familias de productos de iluminación y alumbrado público, descritas en la tabla 110.2.a del RETILAP.
Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energí­a se encuentra en desarrollo de un nuevo reglamento técnico:
  • Reglamento Técnico de Sistemas e Instalaciones Térmicas – RETSIT: regula los sistemas térmicos y sus instalaciones destinadas a la producción y uso de acondicionamiento de aire y agua, refrigeración y vapor en Colombia. Establece requisitos de aplicación obligatoria para sistemas térmicos y sus instalaciones en el territorio nacional.
¿En qué consiste el Reglamento RETIE? ¿Sigue vigente o tiene actualizaciones para la normativa en Colombia? El RETIE tiene por objeto establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Para ello establece requisitos en cuanto a: Instalaciones eléctricas: Deberán demostrar su cumplimiento con los requisitos del reglamento mediante Declaración de Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construcción, la remodelación o ampliación de la instalación eléctrica, acompañada del Dictamen de Inspección expedido por el organismo de inspección acreditado por el ONAC, que valide dicha declaración Personas: La construcción, ampliación o remodelación de toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe ser dirigida, supervisada y ejecutada directamente por profesionales competentes, que según la ley les faculte para ejecutar esa actividad, y deben cumplir con todos los requisitos del presente reglamento que le apliquen. Conforme a la legislación vigente, la competencia para realizar bajo su responsabilidad directa actividades de construcción, modificación, reparación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, corresponderá a los siguientes profesionales, quienes responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación:
  • Ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas: de conformidad con las Leyes 51 de 1986, 842 de 2003, las demás que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Ingenieros electrónicos, Ingenieros de Control y de otras ingenierí­as especializadas en actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas, solo podrán ejecutar la parte o componente de la instalación eléctrica que le corresponda a su especialización y competencia técnica y legal.
  • Tecnólogos en electricidad o en electromecánica, de acuerdo con la Ley 842 de 2003 y en lo relacionado con su Consejo Profesional se regirá por la Ley 392 de 1997 de conformidad con lo establecido en la Sentencia C - 570 de 2004.
  • Técnicos electricistas conforme a las Leyes 19 de 1990 y 1264 de 2008, en el alcance que establezca su matrí­cula profesional para el ejercicio de la profesión a nivel medio.

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