Compromisos claves para las ferreterías

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Señor ferretero, para comenzar a cumplir con sus obligaciones tributarias es clave que usted cuente con el RUT (Registro íšnico Tributario) y el RUE (Registro íšnico Empresarial), requisitos para obtener el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

COMPROMISOS CLAVES

PARA SU NEGOCIO

"Es clave que usted cuente con el RUT(Registro íšnico Tributario) y el RUE

(Registro íšnico Empresarial), requisitospara obtener el registro mercantil de la

Cámara de Comercio. Con ello podráacceder a los beneficios de la Ley de

Formalización y Generación de Empleo."

Para que los empresarios del sector tengan más

claro qué tipo de obligaciones deben cumplir, a

continuación están los compromisos más comunes

que deben conocer y cumplir, según la conformación de

su negocio. Es importante recordar que las principales

ciudades del paí­s cuentan con su propio calendario

tributario y de impuestos, basta con que usted,

señor ferretero, solicite personalmente una copia o lo

descargue a través del portal web de la secretarí­a de

hacienda de su municipio.

¡ TENGA EN CUENTA: DIAN !

* La Dian publicó una serie de tarifas tributarias

donde la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente hasta

el 31 de diciembre del 2012, será de $26,049 pesos.

* Desde el primero de enero de 2012, el valor

mí­nimo de cualquier sanción por temas tributarios, será

equivalente a la suma de 10 UVT, es decir, $260,000

pesos.

* Quienes no entreguen oportunamente la

información o lo hagan con inconsistencias y éstas

lleven a la Dian a incurrir en errorescon sus clientes,

serán sancionadoshasta con 15,000 UVT o su valor en

pesos ($390,735,000).

* Si llegan a expedirse facturassin los requisitos

legales exigidospor la Dian (Art. 617 ET.), incurrirán

en una sanción del 1% del valor delas operaciones facturadas

sin elcumplimiento de los mismos.

* Por irregularidades presentadasen la contabilidad y no

sean probadaspor el contribuyente, será hasta por

20,000 UVT ($520,980,000 pesos).

* La sanción por no declarar o nopagar el IVA,

corresponderá al 10%de las consignaciones bancarias

o delos ingresos brutos por el periodo no

declarado; o al 10% de los ingresosbrutos que figuren

en la últimadeclaración de ventas presentada en

periodos anteriores. En cualquiera de los dos casos, primará

el mayor valor.

Impuestos asociados a las ferreterí­as ¡tenga en cuenta!

Predial unificado

Industria y comercio

Avisos y tableros

Publicidad exterior visual

Circulación y tránsito

Delineación urbana

Servicio de alumbrado público

Sobretasas, derechos y contribuciones comunes

Derechos de tránsito

Sobretasa a la gasolina motor

Contribución de obras públicas

Contribución a la valorización

Participación en la plusvalí­a

Trámites y servicios habilitados en el portal web de la DIAN

Trámites:

Devolución y / o compensación por saldos a favor originados en declaración de impuesto sobre la renta y complementarios o actos administrativos

Asignación, renovación y revocación del mecanismo de firma con certificado digital

Autorizacion de cambio del método de valoración de inventarios y el uso parcial del sistema de inventarios periodico

Autorizacion para aplicar un sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, para enajenación de los activos movibles

Autorización o Habilitación de numeración de facturación

Autorización para aplicar a los activos depreciables, un sistema de vida útil diferente

Autorización para aplicar un sistema de depreciación de reconocido valor técnico

Autorización para la utilizacion de métodos de reconocido valor técnico para la amortización de inversiones

Compra de mercancí­as bajo la modalidad de Convocatoria Especial, general, venta directa a entidades públicas, Compra de mercancí­as bajo la modalidad de venta directa a productores, importadores y distribuidores legales de mercancí­as.

Correccion de inconsistencias en las declaraciones privadas y recibos oficiales de pago

Denuncia de posibles irregularidades de carácter tributario, aduanero y/o cambiario

Devolución y / o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido

Devolución y / o compensación por saldos a favor originados en impuestos sobre las ventas -iva- pagado en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interes social

Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos de impuesto sobre las ventas -IVA

Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias en forma litográfica o ví­a internet

Facilidad de pago o acuerdo de pago

Inscripción, actualización o cancelación en el registro único tributario -RUT

Obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente

Participación en remates en pública subasta en el proceso administrativo de cobro.

Presentación de información por enví­o de archivos (información exógena)

Registro de libros de contabilidad

Solicitar anualmente los beneficios de la ley 608 de 2000 o ley quimbaya

Solicitud de ajuste a la información de la cuenta corriente del contribuyente

Solicitud de un acuerdo anticipado de precios

Solicitud para el cambio del plazo de amortización de inversiones

Venta de bienes reclasificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Servicios:

Donación de mercancí­as

BENEFICIOS PARA QUIENES FORMALICEN SU NEGOCIO

Por ley, las personas naturales o jurí­dicas que actualmente

desarrollen pequeñas empresas (aquellas con menos de 50

trabajadores y activos totales inferiores a los cinco mil salarios

mí­nimos legales mensuales vigentes), al igual que las existentes

que se formalicen, podrán acceder a los beneficios de la ley de

Formalización que son:

* Impuesto de renta y parafiscales: no deberán pagar

contribuciones parafiscales por sus trabajadores durante los

primeros dos años, beneficio que permanecerá vigente hasta el

31 de diciembre del 2014.

* Registro mercantil: las empresas que realicen su

inscripción de la sociedad o persona natural sobre su actividad

económica, a partir de la entrada en vigencia de la ley de

Formalización y su reglamentación pagarán tarifas de: 0% el

primer año de actividad, 50% para la renovación en el segundo

año, 75% para la renovación del tercer año, y 100% de la tarifa

de renovación a partir del cuarto año en adelante.

Por otro lado, la

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