Garantías: un tema para tener en cuenta

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Ferretero: no olvide que contar con garantí­a en sus productos y servicios, es la mejor forma de asegurar el retorno del cliente. Ricardo Sierra Jiménez de la pisión de consultorí­a Auren Auditores, nos dio algunas recomendaciones importantes sobre el tema. Para que los consumidores puedan tener protección, incluyendo la garantí­a de los productos, se expidió en Colombia la Ley 1480 del año 2011, mediante la cual se estableció el nuevo estatuto de consumidor. Esta norma regula los derechos de protección de consumidores y demás normas que deben ser acatadas por los productores, distribuidores y comercializadores, entre otros, y el debido proceso ante las autoridades competentes. El decreto 735 del año 2013 reglamenta la citada Ley, en lo que respecta a la garantí­a real y demás aspectos contenidos en esta. Antes de abordar lo relacionado con la garantí­a, lo primero que debe considerar toda persona natural o jurí­dica que pretenda introducir o producir bienes para su posterior comercialización, es lo relacionado con la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos, acorde con la Ley. En caso de que el producto presente un defecto que pueda afectar la integridad y seguridad del usuario, el fabricante o importador deberá realizar las acciones de pulgación y corrección de las fallas de tal manera que prevenga riesgos que puedan causar perjuicios o atenten contra la vida de los usuarios del bien. La garantí­a es un derecho irrenunciable que tiene toda persona natural o jurí­dica que adquiere un producto. Quien eventualmente resulte afectado, puede solicitar su efectividad cuando el bien presente fallas o daños que impiden hacer su uso o goce. El término de la garantí­a estará dado por los organismos gubernamentales competentes, y en caso de carecer de ellas, será la especificada por el fabricante, en cualquier caso el representante del producto importado, el fabricante nacional o los comercializadores deberán garantizar realizar la reparación o reposición del producto por uno igual o de similar. Si lo anterior no es viable, entonces deberá realizar la devolución del dinero. Los costos que se incurran para garantizar el uso o goce al cliente, incluyendo transporte (dependiendo de las caracterí­sticas del bien), será asumido por productor o el representante, para los importados. Los productores y comercializadores pueden establecer polí­ticas de garantí­as suplementarias, términos y condiciones para cambios o devoluciones del producto. No obstante, en todo momento los vendedores deben acatar las disposiciones existentes acorde con la normatividad vigente y demás normas reglamentarias que expidan las autoridades y organismos gubernamentales. En lo que concierne a la garantí­a legal, siempre debe acatarse lo expresamente definido en la ley y los decretos que la reglamenten. Adicionalmente, deben proporcionar los manuales e instrucciones para la instalación de los productos, proveer información al cliente de mano de obra calificada para su instalación y terceros aptos para la prestación del servicio de mantenimiento que requiera el producto. Dependiendo del tipo de bien, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará el tiempo durante el cual los productores o importadores garantizarán la existencia de repuestos, partes, insumos, mano de obra especializada para garantizar el uso de los productos. En los casos en que sea necesario reparar el producto, los productores, importadores y representantes del producto deben tener en cuenta que mientras el bien se encuentre en reparación, el tiempo de la garantí­a será suspendido, hasta que el producto sea devuelto al cliente. Para los casos que debido a la reincidencia en reparaciones sea necesario el cambio del producto, desde el momento de entrega del nuevo bien, empezará a contar un nuevo término de garantí­a. Para finalizar los comercializadores deben tener en cuenta que frente a casos de insuficiencia de información relacionada con la garantí­a, calidad, idoneidad y seguridad del producto este será solidariamente responsable ante el cliente y que el incumplimiento le puede acarrear sanciones por parte de la autoridad competente.

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